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A medida que el desarrollo de la inteligencia artificial involucra más aspectos de tareas humanas naturales, se complica su asimilación. De pronto da la impresión que no estamos listos aún para incorporar el trabajo de los algoritmos. Algunas veces predomina el temor y en otras los cuerpos legales. Este último es el caso de las patentes.

Un artículo de Xataca relata las incidencias de una patente rechazada por haber sido registrada con un autor no humano. El registro en cuestión se introdujo en agosto de 2019. Se trataba de dos patentes sobre una luz de advertencia y un contenedor de alimentos.

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A diferencia de la mayoría de solicitudes de patentes, el autor no era un humano sino Dabus AI, una inteligencia artificial. Generalmente una inteligencia artificial opera como herramienta de ayuda para los inventores. Por ejemplo, pueden procesar grandes cantidades de datos para encontrar patrones determinados aspectos.

Inteligencia Artificial no es persona

Sin embargo, es también posible que genere algo totalmente nuevo, un proceso creado desde cero. En ese caso, ¿por qué no se le puede considerar autora del invento? Hay varios aspectos a tener en cuenta.

Dabus AI es una inteligencia artificial creada por Stephen Thaler. Stephen además de crear a la IA, la alimentó con una enorme cantidad de datos. Fue la IA quien encontró innovaciones para la idea de una nueva advertencia mediante luces y un contenedor de alimentos.

Si bien Thaler ha creado a la inteligencia artificial, no tiene experiencia ni conocimientos para crear el sistema de advertencias por luces. Es por ello que decide reconocer a Dabus AI como autora del invento.

Sin embargo, los organismos regulatorios no lo ven de la misma manera. Ni la Oficina de Patentes Europea, ni la Oficina de Patentes de Estados Unidos consideran a Dabus AI como la inventora legal. Su argumento: Dabus AI no es una persona física.

El caso juega con cierta ambigüedad y demuestra poca adaptación a la contemporaneidad tecnológica. Normalmente la intervención de una inteligencia artificial se describe como “innovación obtenida gracias a una IA”. No se le coloca como autora del invento. Aquí la idea en parte es ver cómo responden los organismos ante el caso.

La IA no puede demandar

Ser inventor de una patente y tenerla registrada implica una serie de responsabilidades que, en principio, una IA no puede realizar. Una de ellas sería la capacidad de autorizar licencias para uso de terceros. Otra actividad que no podría realizar la inteligencia artificial es la de presentar demandas en caso de uso ilícito.

El organismo europeo sentencia que una IA no es una personalidad jurídica. “La designación de un inventor es obligatoria. Ya que tiene una serie de consecuencias jurídicas, en particular para garantizar que el inventor designado sea el legítimo. Y que pueda beneficiarse de derechos vinculados a esta condición. Para ejercer estos derechos, el inventor debe tener una personalidad jurídica de la que no disfrutan los sistemas o máquinas de IA.”

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La situación se presta a una incómoda ambigüedad. Un humano no puede asignarse como autor del invento porque no estuvo involucrado directamente. Pero, si la inteligencia artificial tampoco puede ser asignada al no ser una persona física, ¿quién patenta el invento? De ahí que se busque poder ofrecer el derecho a la propiedad intelectual a una inteligencia artificial también.

El debate no es tan nuevo. La Unión Europea lo consideró en 2018, planteando la posibilidad de crear un rol de “personalidad electrónica” para las patentes. Mientras no se logra un acuerdo legal, el desarrollo de la Inteligencia Artificial no se detiene.

 

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