Baltasar Garzón jurista español
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El pasado 8 de junio de este 2021 el Comité de Derechos Humanos de la ONU dictó medidas cautelares, en el marco del Caso 3953/2021, por la que indicaba a Cabo Verde que debía suspender el proceso de extradición de Alex Saab, hasta que el Comité pudiera evaluar las alegadas vulneraciones a los derechos humanos que se podrían estar produciendo.

Tras el pronunciamiento del Comité de Derechos Humanos de la ONU diversas autoridades políticas del país han manifestado la intención de no cumplir con las obligaciones internacionales del país respecto del Comité. Sin embargo, el poder judicial caboverdiano, aún no se ha manifestado sobre la suspensión del proceso de extradición, tal y como ha sido ordenado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU.

En adelante se van a exponer las líneas elementales que configuran las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos para los Estados. Sobre estas líneas se erige el sistema mundial de Derecho internacional de los derechos humanos. Una arquitectura institucional y normativa a la que se supeditan los Estados, y entre ellos, Cabo Verde.

Existen tres estructuras institucionales de protección de los derechos humanos a nivel mundial. Dos de ellas vinculantes, conocidas como “hard law”, y una tercera que, aunque no vinculante, y conocida como “soft law”, es entendida por la comunidad internacional como con una fuerza moral de tal magnitud que difícilmente un Estado de la comunidad internacional pueda desatenderlas.

La estructura de “soft law” es aquella que reside en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, compuesta por los denominados procedimientos especiales, como son los grupos de trabajo y los relatores especiales.

Los Estados no se han obligado expresamente a estos instrumentos de control, sino que los mismos derivan de la estructura de la Organización de Naciones Unidas. Son conocidos como “charter-based bodies” al tratarse de órganos basados en la Carta de San Francisco, estructuras derivadas dentro de Naciones Unidas, pero sin ratificación expresa de los Estados.

Por su parte, las dos estructuras imperativas, de “hard law”, tienen en común que nacen de obligaciones internacionales férreas, como son tratados internacionales suscritos por los Estados, por los que se obligan a respetar esos derechos y a los pronunciamientos de sus órganos de vigilancia.

La primera estructura imperativa de protección de derechos humanos en el plano internacional la componen los tribunales internacionales. Organismos jurisdiccionales que tienen como competencia la tutela y salvaguarda de derechos humanos. Los Estados reconocen su competencia y los derechos humanos que debe tutelar a través de la ratificación de un tratado, el cual genera obligaciones de cumplimiento para ese Estado. Ejemplo de ello son el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (para la protección de la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950), o la Corte Interamericana de Derechos Humanos (órgano judicial de vigilancia de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969).

En relación a esta primera estructura, la de los tribunales jurisdiccionales internacionales, es necesario recordar que el Tribunal de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO) se ha pronunciado igualmente contra la extradición de Alex Saab.

La tercera estructura de control de derechos humanos, también basada en la ratificación expresa de tratados internacionales, es la conocida como comitología de Naciones Unidas.

Los denominados “treaty-based bodies”, por nacer cada órgano de un tratado, es una estructura que se dibuja a través de la creación de un comité de control por cada gran tratado internacional de derechos humanos.

Así, el Comité contra la Tortura supervisa la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 1984, o el Comité contra la Desaparición Forzada la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 2006, siendo un total de nueve comités, y así hasta 9 comités.

En esta tercera estructura, de “hard law”, de obligado cumplimiento, y nacida de tratados internacionales ratificados por los Estados, destaca el Comité de Derechos Humanos, órgano encargado de tutelar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966.

Se trata del tratado internacional de derechos humanos más universal, con 173 Estados parte en el mundo. Por lo tanto, un tratado de derechos humanos que por su “opinio iuris” se ha erigido en una norma universal.

Además, el PIDCP incorporó posteriormente un Protocolo Facultativo, también expresamente ratificado por los Estados, que permitía a los particulares acudir al Comité de Derechos Humanos contra las decisiones de sus órganos internos.

Pues bien, en relación al Comité de Derechos Humanos Cabo Verde ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 6 de agosto de 1993. Y, además, ratificó el Primer Protocolo Facultativo por el que se sometía al Comité de Derechos Humanos ante las quejas de los individuos el 19 de mayo del 2000.

Por lo tanto, Cabo Verde, sin ningún género de dudas, se obligó mediante la ratificación de ambos tratados internacionales, a someter sus situaciones de jurisdicción interna a la consideración del Comité de Derechos Humanos, respetando las decisiones que este órgano emita.

El artículo 1 del Primer Protocolo Facultativo indica expresamente: “Todo Estado Parte en el Pacto que llegue a ser parte en el presente Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto”. Por lo tanto, Cabo Verde ratificó expresamente la competencia del Comité de Derechos Humanos y se obligó a respetar sus decisiones.

En este sentido es necesario resaltar la jurisprudencia más elemental sobre obligaciones internacionales. Ya en 1928 la Corte Permanente Internacional de Justicia estableció en la sentencia del Caso Chorzow Factory, de 13 de septiembre de 1928, que los Estados, al suscribir obligaciones internacionales, deben respetarlas y cumplirlas, y que de hecho un incumplimiento genera obligaciones internacionales para el Estado.

Una premisa básica del Derecho internacional público, la del respeto a las obligaciones internacionales suscritas, que opera bajo el principio general, estructural y fundamental, de “pacta sunt servanda”, aforismo latino que identifica que “lo pactado debe cumplirse”.

El principio de “pacta sunt servanda” se encuentra estipulado como piedra angular del Derecho internacional en el art. 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969: «Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe«.

Y Cabo Verde suscribió y ratificó las normas convencionales internacionales que otorgan competencia al Comité de Derechos Humanos, por lo que ahora no puede desatenderlas.

Todo ello en el marco del principio de buena fe, reconocido por la Resolución 2625 de la Asamblea General de la ONU e invocada por la Corte Internacional de Justicia en su sentencia sobre el Caso Ensayos Nucleares de 20 de diciembre de 1974, indicando a los Estados de la comunidad internacional que deben respetar las obligaciones suscritas, ya que de lo contrario violarían el orden público internacional e incurrirían en responsabilidad.

Por lo tanto, si Cabo Verde no respetara las obligaciones suscritas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en su Primer Protocolo Facultativo, estaría atentando contra la buena fe que se le presume como Estado de la comunidad internacional.

De hecho, las decisiones del Comité de Derechos Humanos son respetadas a lo largo y ancho del mundo por los diversos países de la comunidad internacional. Basta señalar la Sentencia 2747/2018 del Tribunal Supremo español, indemnizando a una ciudadana sobre la base de una decisión previa de uno de los comités de la ONU.

Cabo Verde tiene en su mano someterse al ordenamiento internacional o erigirse como un Estado rebelde, ajeno a las obligaciones internacionales, e introducirse así en la peligrosa senda de los países que viven al margen de la civilización.

En este caso el país tiene la ocasión de marcar doctrina en el marco africano e internacional en la línea más progresista de defensa de los derechos humanos, asumiendo las decisiones del Comité como lo hacen los países más civilizados.

Los jueces de Cabo Verde tienen la responsabilidad de hacerlo
Manzur Dagga Condesa Nasar Dagga CLX