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El NIE (Número de Identidad de Extranjero); es un número personal, único y exclusivo que deben de poseer, a los efectos de identificación, todos los extranjeros:

*A cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español que no sea un visado.

*A los que se les haya empezado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería.

De esta manera; el NIE se concede en España, de oficio por la Dirección General de la Policía en España, siempre que el extranjero no se encuentre en el país en situación irregular y comunique los motivos por los que solicita la asignación de dicho número.

En consecuencia; si el solicitante tiene previsto estudiar o trabajar en España y  por tanto, ir a vivir en un futuro próximo a dicho país; no podrá presentar la solicitud a través de la Embajada, sino necesariamente a través de la policía en España.

Así mismo; los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea tendrán que registrarse como tal y de esta forma obtendrán el NIE; los ciudadanos de Estados no miembros de la Unión Europea obtendrán el NIE junto al permiso de residencia.

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De igual forma; para la obtención del NIE a través de la Embajada será necesario contar con un plazo aproximado de una semana, salvo en el caso de que se opte por el envío del NIE por correo postal en vez de por correo electrónico, en cuyo caso el plazo podrá ser superior. En todo caso, los plazos no dependen de la Embajada, sino de las autoridades en España.

Los Requisitos Necesarios para su solicitud son:

1.- Formularios completados (EX-15)

Hoja aclaratoria en inglés para complementarlo

Siempre que sea posible, se pide que se rellene el formulario en el ordenador y luego se imprima; no se debe olvidar comunicar la dirección de correo electrónico para que podamos enviar el NIE.

2.- Pasaporte válido (los ciudadanos de la Unión Europea podrán presentar un documento de identidad): original y copia

La copia deberá ir en una página DIN A4; en el caso del pasaporte, se hará la copia de la página en la que sale la fotografía; en el caso del documento de identidad, se hará la copia del anverso y del reverso en una sola página.

3.- Pago de la tasa administrativa será en efectivo (sólo admitido en la Embajada en Viena) o en la siguiente cuenta bancaria:

4.- En el caso de que el interesado haya hecho el pago por transferencia, presentar el justificante de pago

5.- En el caso de no disponer  correo electrónico propio, y requiera de que se le envié, por correo postal, deberá enviar de antemano un sobre libre en el que figure la dirección postal a la que quiera que se le remita.

6.- En el caso de menores de edad el padre, madre o tutor deberá estar también presente y aportar copia y original de su documento de identidad.

Manzur Dagga Condesa Nasar Dagga CLX