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Existen; varios modos de adquirir la nacionalidad española los cuales pueden ser:

La Nacionalidad para españoles de origen

Son llamados españoles de origen aquellos; nacidos de padre o madre española, nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

Así mismo; los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

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Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.

De igual forma; son también españoles de origen, los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

 También está la Nacionalidad por opción

La Nacionalidad por opción es un beneficio; que la legislación española ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran esta nacionalidad. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple  20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años; en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.

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Así mismo; aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España. También aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) .

O el nacimiento en España; se produzca después de los dieciocho años de edad. El plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

Finalmente; aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

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